miércoles, 14 de junio de 2023

“Exoneraciones a venta de autos eléctricos afectará cierre de brechas sociales”

 

“Exoneraciones a venta de autos eléctricos afectará cierre de brechas sociales”

También reducirá capacidad de atención a programas sociales

INTERNET/Medios

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16:15 | Lima, jun. 14.

    
El proyecto de Ley de Fomento y Desarrollo del Transporte Verde y Cero Emisiones, que propone aplicar exoneraciones a la venta de autos eléctricos, afectará la capacidad de atención a programas sociales por parte del Gobierno Nacional y limitará la inversión pública de los gobiernos subnacionales.

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Así lo advirtió el economista y exministro de Estado, Jorge González Izquierdo.

Cabe recordar que el Ministerio de Economía y Finanzas previó que el referido proyecto generará, de aprobarse, un costo fiscal de 20,000 millones de soles entre el 2023 y 2032.

También generaría una menor recaudación por concepto de canon por un monto de 6,000 millones de soles anuales.
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“La normal generará dos impactos importantes; por un lado, el Gobierno Nacional tendrá menos capacidad de gasto, sobre todo, para atender los programas sociales y, por el otro lado, las regiones y municipalidades tendrán menos recursos para invertir en infraestructura”, manifestó a la Agencia Andina.

Indicó que esto última ralentizará la inversión pública en los gobiernos subnacionales y, con ello, el cierre de brechas sociales.

“Lo que hará la norma es beneficiar a un grupo selectivo y afectará a una gran parte de peruanos que demandan más infraestructura y otros que dependen de los programas sociales”, enfatizó.

Propuesta legislativa

Sobre la propuesta legislativa, opinó que no está considerando otros factores que limitan el desarrollo de la electromovilidad en el país, por lo que la exoneración de impuestos tendría poco impacto.



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“El Congreso quiere dinamizar la llegada de autos eléctricos, pero no considera que no tenemos la infraestructura necesaria para abastecer estos autos, ni siquiera en Lima. Antes de exonerar, primero deberían promover la masificación de electrolineras”, dijo.

Agregó que se están exonerando productos de alta gama, a los cuales solo acceden un grupo reducido de la población. “Es como exonerar impuestos a un auto Mercedes Benz”, subrayó.


Exoneraciones tributarias

Por otro lado, considero como negativo el hecho que el Parlamento proponga exoneraciones tributarias sin coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que es el ente técnico.

“Si bien estas toda exoneración tiene que pasar por el Congreso, toda iniciativa de esta índole debe ir de la mano con el MEF para analizar los impactos”, sentenció.

Cabe recordar que el predictamen establece una exoneración del IR, y luego una tasa reducida de 5 % entre el 2023 y 2032, para las empresas que utilicen vehículos automotores eléctricos como parte de su proceso productivo.


DERECHO ADMINISTRATIVO,

 PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR              Karen Vargas López  

1 RESUMEN 

El presente artículo pretende ser una herramienta útil para todos aquellos que en el ejercicio de su función, se les encarga instruir un procedimiento administrativo, de cuyos resultados dependa la imposición de una sanción disciplinaria para algún funcionario. Es bien conocido que en muchas ocasiones, las personas que conforman el Órgano Director nombrado al efecto, no cuentan con los conocimientos necesarios para ejecutar dicha tarea, lo cual les genera inconvenientes que podrían afectar el correcto trámite de la investigación. Conocer y sobretodo comprender los principios que orientan el procedimiento administrativo sancionador, es fundamental para garantizar el respeto de los derechos del investigado, convirtiéndolo en un sujeto de derecho, en vez de ser un mero objeto del poder estatal.

 INTRODUCCIÓN Desde sus orígenes el Derecho Administrativo Sancionador formó parte del Derecho Penal, por lo cual no se lograba distinguir un procedimiento administrativo por sí mismo. Sin embargo, gracias al grado de desarrollo alcanzado por el Derecho Administrativo, especialmente a través de la interpretación jurisprudencial, en la actualidad resulta posible hablar de un procedimiento administrativo sancionador, el cual, tal y como se expondrá, se rige por principios y preceptos que le son propios. Es fundamental comprender que en cualquier etapa del procedimiento se deberán respetar los derechos subjetivos e intereses legítimos de la persona, de forma tal que estos no resulten lesionados por actuaciones arbitrarias de la Administración. Por ello, se debe velar porque todo procedimiento administrativo que pueda culminar con la imposición de algún tipo de sanción, se efectúe de forma objetiva, teniendo como finalidad determinar la verdad real de los hechos investigados. Comprender el verdadero significado de los principios que a continuación se describirán, es fundamental para garantizar el desarrollo de un procedimiento ajustado a Derecho. 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Dentro de la Administración, el Derecho Sancionador tiene como finalidad mantener el orden del sistema y reprimir por medios coactivos, aquellas conductas contrarias a las políticas del ente estatal. Un sector de la doctrina define el poder sancionador dado a la Administración como aquel en virtud del cual “pueden imponerse sanciones a quienes incurran en la inobservancia de las acciones u omisiones que le son impuestas por el ordenamiento normativo administrativo, o el que sea aplicable por la Administración Pública en cada caso”2. El Derecho Administrativo Sancionador es, ante todo, de índole administrativa, si

DIPLOMADOS EN DERECHO----------------


 

martes, 6 de junio de 2023

MATERIAS CONCILIABLES EN CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION HANS KENSEL

 




Pago de deudas.

Desalojo.

Pago de alquileres.

Indemnización de daños y perjuicios.

Otorgamiento de Escritura Pública.

Convocatoria a Junta o Asamblea.

División y partición de bienes.

Ofrecimiento de Pago.

Interdictos, Obligación de hacer/no hacer.

Resolución de contrato.

Rectificación de áreas.

Cobro de mejoras y otros derechos disponibles.

jueves, 1 de junio de 2023

RESOLUCION DE CONTRATO------------------PASOS A SEGUIR----------------------------------

 LOS PASOS SON ESTOS:

1.- CARTA NOTARIAL RESOLVIENDO EL CONTRATO POR CAUSAL SOBREVINIENTE A SU FIRMA.....

2.- INVITAR A CONCILIAR POR MATERIA DE RESOLUCION DE CONTRATO.

3.- ENVIAR LAS INVITACIONES POR MEDIO DE NOTARIA PUBLICA.

4.- CUMPLIDAS LAS DOS INVITACIONES----ASISTA O NO EL INVITADO SOLICITAR SU ACTA...CORRESPONDIENTE.


¿PORQUE DEBES CONCILIAR?

PARA PODER LUEGO IR AL JUEZ DE PAZ LETRADO CIVIL Y PRESENTAR TU DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO.

¿PORQUE?

PARA QUE EL JUEZ DECLARE-----F U N D A D A ---TU DEMANDA Y SOLO ASI QUEDARA RESUELTO  LEGALMENTE-----

NO SEAS TERCO Y PROCEDE CONFORME A LEY-----------------SINO NO RESUELVES NADA..........


RESOLUCION DE CONTRATOS......


1. Introducción

El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial (obligación) (art. 1351 del Código Civil). Es la manifestación más importante del acto jurídico patrimonial. La satisfacción de nuestras múltiples necesidades, como alimentación, vestido, vivienda, educación, salud, recreación, etcétera, solamente es posible mediante el contrato. En el mundo moderno es imposible nuestra existencia sin contratar. La rescisión y la resolución son dos formas de ineficacia funcional[1] del contrato. Se rescinde o se resuelve un contrato que existe válidamente (Torres Vásquez, 2012, p. 1129).

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2. Base legal de la rescisión y resolución

De acuerdo con el Código Civil:

Artículo 1370.- Rescisión

La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo.

Artículo 1371.- Resolución

La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración.

Artículo 1372.- Efectos retroactivos de la rescisión y resolución

La rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato.

La resolución se invoca judicial o extrajudicialmente. En ambos casos, los efectos de la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causal que la motiva.

Por razón de la resolución, las partes deben restituirse las prestaciones en el estado en que se encontraran al momento indicado en el párrafo anterior, y si ello no fuera posible deben rembolsarse en dinero el valor que tenían en dicho momento.

En los casos previstos en los dos primeros párrafos de este Artículo, cabe pacto en contrario. No se perjudican los derechos adquiridos de buena fe.

3. Rescisión

Si bien la rescisión comparte con la anulabilidad que ambas tienen su origen en una causa existente al momento de la celebración del contrato, lo cierto es que se trata de dos figuras distintas. El acto rescindible está válidamente celebrado y no tiene problemas en su estructura, no es un negocio jurídico inválido, pero por previsión legal, puede tornarse en ineficaz por producir un perjuicio a alguna de las partes o a algún tercero (Soria Aguilar, 2015, pp. 140-141).

En cambio, en la anulabilidad existen problemas estructurales en el negocio jurídico, deficiencias o defectos de los elementos esenciales del acto que pueden ser alegados por la parte afectada, quien puede obtener la invalidez del negocio a través de la acción de anulabilidad (Soria Aguilar, 2015, pp. 140-141).

Según una doctrina nacional, resulta indispensable, diferenciar la rescisión de la invalidez de la relación contractual, pues esta se produce por las causales de nulidad (art. 219) y anulabilidad (art. 221) del acto jurídico. De lo expuesto aparece que si bien en la rescisión el contrato no se encuentra viciado en su origen de un modo que determine su nulidad o anulabilidad, tiene, empero, un germen que puede conducirlo a su disolución (Arias Schreiber Pezet, 2011, pp. 105-106).

Jurisprudencialmente se afirma que las causales que ocasionan la nulidad o la anulabilidad contractual no son las mismas que ocasionan la rescisión del contrato válidamente celebrado, pues estas últimas dificultan su ejecución o lo hacen no ejecutable (Exp. 353-2001, Lima. Data 30,000. G.J).

Concibe la judicatura a la rescisión contractual como un remedio jurídico que se aplica a los contratos válidamente celebrados, dejándolos sin efecto por causales existentes al momento de su celebración y no obedece a alguna irregularidad en la formación del contrato, sino al hecho de que el contrato regularmente celebrado contribuye a obtener un resultado injusto o contrario al derecho, por lo que afecta al contrato mismo (Exp. 353-2001, Lima. Data 30,000. G.J.)

De acuerdo con una doctrina italiana, la rescisión es definida, en términos generales, como el remedio que la ley prevé para tutelar la libertad contractual cuando se está en presencia de una situación de aprovechamiento de una de las partes contratantes que determina que la otra asuma obligaciones en condiciones inicuas (Torres Vásquez, 2012, p. 1130).

De la legislación, doctrinas y jurisprudencias expuestas, podemos definir a la rescisión como un supuesto de ineficacia funcional (válido) que la ley prevé como remedio ante la posibilidad de que una de las partes del contrato cause un perjuicio a la otra a través del aprovechamiento de su situación, que determine que esta última tenga que asumir obligaciones inicuas debido a una causal existente al momento de la celebración contractual.

No podemos olvidar el propósito del derecho, el cual se puede responder contestando a la pregunta ¿para qué existe el derecho?; y no respondiendo a la pregunta ¿qué hace el derecho? Ese propósito o finalidad del derecho siempre ha sido, es y presumiblemente será, alcanzar la justicia.

En efecto, en palabras de de Trazegnies, «el derecho constituye una permanente y desesperanzada búsqueda de la justicia». En consecuencia, esta —la justicia— no se puede dar cuando se presenta una lesión en un contrato, pues como indica Sánchez Román, «toda lesión practicada conscientemente es un acto de injusticia (Barboza Beraún, 2009, pp. 55-56).

Consideramos que sacrificar la justicia en aras de la seguridad es un despropósito jurídico, pues un derecho injusto es realidad un derecho inseguro. En buena cuenta, no puede existir seguridad jurídica sin justicia. Esto llevado al campo de los contratos puede traducirse en el concepto de justicia contractual —título que por cierto lleva uno de los libros de Mosset Iturraspe (Ibídem, p. 56)

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NULIDAD DE ACTO JURIDICO........CUANDO PROCEDE----------COSTO 500 SOLES--------------

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EXPLICACION:

La nulidad de un acto jurídico es un instituto legal que sanciona a éste por encontrarse afectado por un vicio intrínseco insubsanable al tiempo de su celebración, siendo su finalidad la declaración de la inexistencia legal del acto realizado y, como consecuencia de ello, la inexistencia de sus efectos jurídicos.


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Algunos ejemplos de actos sancionados con nulidad absoluta son:
  • Compraventa entre cónyuges.
  • Fraude.
  • Objeto ilícito p.e sobre drogas, trata de blancas, etc.
  • Causa ilícita (razón de contratar no es lícita, es decir, es contra ley.

¿Qué es la nulidad de un contrato?

 

Según el código, se anulará todo acto o contrato al que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.

¿Cuáles son las causales que pueden anular un contrato?

 

Con el objetivo de castigar los vicios que pueden presentarse en un contrato, las causales capaces de anular un contrato son las siguientes:

  • Causa ilícita: en la cual el motivo es ilegal o ilícito.
  • Objeto ilícito: en la cual la materia del contrato es ilícito
  • Omisión de una solemnidad establecida por la ley para el valor de ciertos actos jurídicos: Como ejemplo mencionaremos la celebración de un contrato de compraventa sobre un inmueble prescindiendo de la escritura pública requerida
  • Actos celebrados por personas absolutamente incapaces: Se entiende que una persona absolutamente incapaz no posee consentimiento alguno, en este punto ingresan como ejemplo mujeres menores de 14 y hombres menores de 12, sordos mudos que no pueden darse a entender claramente y personas con demencia
  • Falta de objeto: Como ejemplo haremos mención a la falta de estipulación del precio o del material objeto de una compraventa
  • Falta de causa.

¿Qué tipos de nulidad existen?

 

Existen dos tipos de nulidad de un contrato: absoluta y relativa:

  • Nulidad absoluta: se produce por un objeto o causa ilícita, omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.
  • Nulidades relativas son todas las demás nulidades que no estan incluidas en el marco de la nulidad absoluta.

¿Qué pasa si hay un vicio de nulidad absoluta en el contrato?

 

En estos casos, debes alegar el vicio o incluso el juez puede decretarlo de oficio. Deberás tener en cuenta que cualquier persona que quiera alegar nulidad absoluta en el contrato puede hacerlo, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. Por otro lado, puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años.

¿La nulidad relativa en cuenta prescribe entonces?

 

La nulidad relativa prescribe en 4 años, pero como se trata de vicios que no son considerados esenciales para el contrato los puedes subsanar.

¿Qué actos adolecen de nulidad absoluta?

Algunos ejemplos de actos sancionados con nulidad absoluta son:

  1. Compraventa entre cónyuges.
  2. Fraude.
  3. Objeto ilícito p.e sobre drogas, trata de blancas, etc.
  4. Causa ilícita (razón de contratar no es lícita, es decir, es contra ley.






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