martes, 18 de diciembre de 2018

PERU: USO DE ARMA CORTA Y LEGITIMA DEFENSA

SALA PENAL TRANSITORIA FIJA INTERESANTE CRITERIO

Corte Suprema precisa los 3 presupuestos de la legítima defensa

|  10885Viernes, 07 de Diciembre de 2018

La Corte Suprema, al resolver un reciente caso, ha precisado los tres requisitos que deben concurrir para que opere la legítima defensa como causa eximente de responsabilidad penal. Conoce sus fundamentos aquí [Recurso de Nulidad N° 910-2018-Lima Este].

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imagen: diariocorreo.pe

La legítima defensa es aquella defensa necesaria frente a una agresión ilegítima no provocada. Esta puede aplicarse para evitar un daño sobre los bienes jurídicos de la misma persona quien realiza la defensa (legítima defensa propia), como para defender bienes jurídicos de terceras personas (legítima defensa impropia).

Se encuentra regulada en el inciso 3 del artículo 20 del Código Penal, el cual establece tres elementos subjetivos que deben concurrir para que una conducta pueda ser amparada como causa de justificación para eximirla de responsabilidad penal: la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente.

Así lo ha señalado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 910-2018-Lima Este, en su fallo expedido el 5 de diciembre de 2018.


Así, la Sala Suprema señaló que el primer presupuesto, la agresión ilegítima, se trata de un comportamiento dirigido a lesionar o poner en peligro un bien legalmente protegido, donde el adjetivo ilegítimo es utilizado en el texto legal para calificar a la agresión de ilícito e injusto, contrario al orden jurídico. "De tal forma que la agresión debe ser inminente, actual o presente", refirió la Corte.

Respecto al segundo presupuesto, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, se trata –señala la Corte– de una apreciación de valor con referencia a la justicia y la equidad. "La racionalidad de la defensa se determina apreciando la proporcionalidad entre el peligro propio a la agresión y la acción de defenderse; es decir, entre las condiciones, instrumentos y riesgos de la agresión y los propios del comportamiento defensivo", agregó.

Y, finalmente, sobre el tercer presupuesto, falta de provocación suficiente de quien hace la defensa, la Suprema señaló que "se trata de una actitud especial de quien se defiende, esto es, de poner cuidado en comportarse de manera tal que no origine, de parte de cualquier persona, una reacción contra él". Asimismo refirió que la apreciación del carácter suficiente de la provocación debe hacerse mediante un juicio objetivo de valor, "no puede depender, por ejemplo, de la extremada susceptibilidad o irritabilidad del sujeto en cuestión", aseveró.

Ud. puede descargar esta interesante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

sábado, 15 de diciembre de 2018

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