Es
aquel que se produce como consecuencia de la libre decisión de los
cónyuges de ponerle fin al vínculo matrimonial. A diferencia de lo que
ocurre con los denominados divorcios-sanción, en este tipo de divorcio
no existe un “culpable” de la separación (no existe un “infiel” o un
“agresor”) sino que el divorcio se produce simplemente porque los
cónyuges así lo han decidido en base a razones que no están obligados a
ventilar.
Por esto último, a este tipo de divorcio
también se le conoce como divorcio o separación por causas innominadas,
debido a que los cónyuges no están obligados a exponer las razones del
ocaso matrimonial ante los tribunales.
Ahora bien, debemos saber, que el
divorcio por mutuo acuerdo o divorcio convencional, debe solicitarse de
manera ULTERIOR al pedido de separación. Es decir, primero deberá
solicitarse o demandarse la separación y luego, una vez aceptada,
recién, se podrá hacer lo propio con el divorcio.
¿Cuáles son las diferencias entre una separación y un divorcio?
“Juntos
pero no revueltos”. Pese a estar muy vinculados los conceptos de
separación y divorcio son distintos. Siendo así, cuando hablamos de
separación hacemos referencia a la SUSPENSION del vínculo matrimonial, a
diferencia del matrimonio que se refiere a la DISOLUCION del mismo.
Desde este punto de vista, LA SEPARACION
AL SUSPENDER el vínculo matrimonial genera, por un lado, la suspensión
de determinados deberes inherentes al matrimonio, estos son: i) la
cohabitación ii) El deber de lecho (dormir bajo el mismo techo).
Por otro lado, la separación genera un
cambio fundamental en los intereses patrimoniales de los cónyuges, este
es, la disolución del régimen de sociedad de gananciales.
A diferencia de lo dicho, EL DIVORCIO
genera algunos efectos jurídicos distintos a los de la separación, estos
son: i) se eliminan definitivamente los deberes de cohabitación y de
lecho ii) Se obliga al cónyuge a una indemnización, en caso de que el
divorcio se haya producido por la culpa de alguno.
¿Cuáles son los requisitos para un divorcio convencional?
Debido a
que la separación convencional exige que ambos cónyuges estén de acuerdo
con la separación, ésta debe tramitarse de manera conjunta. Es decir, el primer requisito consiste en que la demanda o solicitud de divorcio debe ser presentada por ambos cónyuges.
El segundo está relacionado con el
tiempo de duración del vínculo matrimonial. Al respecto, el código civil
señala que los cónyuges que soliciten la separación convencional y
divorcio ulterior deberán haber estado casados por lo menos por 2 años.
¿Qué es la separación convencional y el divorcio ulterior?
La
separación convencional y divorcio ulterior es el procedimiento legal
mediante el cual los cónyuges solicitan la separación con miras a
divorciarse ULTERIORMENTE.
En virtud de ello, podemos decir, que en este procedimiento se pueden diferenciar dos partes:
La primera , que está relacionada con la solicitud de la SEPARACION, es decir, con la mera SUSPENSIÓN del vínculo matrimonial
La segunda, relativa a la reafirmación de la separación, a través de la solicitud de “conversión” de la separación en DIVORCIO.
¿Quién puede pretender a una separación convencional y un divorcio ulterior?
Pueden solicitar todos los cónyuges que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados, es decir, con aquellos cónyuges que transcurridos dos años desde la celebración del matrimonio decidan voluntariamente separarse.
La demanda de separación convencional y de divorcio ulterior
La separación convencional y divorcio
ulterior puede tramitarse por dos vías distintas: Por la vía judicial . Al margen de ello, los
requisitos que deben reunir ambas son muy similares.
En la demanda, es decir, cuando se
tramita la separación por la vía judicial los cónyuges deberán declarar
su voluntad indubitable de separarse. Como se dijo, en este proceso no
será necesario que los cónyuges expongan las razones que motivaron la
separación. Adicionalmente a ello, el Código Procesal Civil exige a la
demanda se le anexe una propuesta de convenio, firmada por ambos
cónyuges, en la que se regule los regímenes de ejercicio de la Patria
Potestad, alimentos y de liquidación de la sociedad de gananciales.
:
Copias del D.N.I de los cónyuges, copia del acta de conciliación
respecto de los regímenes, declaración jurada de no tener hijos menores.
Los trámites para una separación convencional
Siendo así, empezamos este apartado
mencionando que la separación convencional se tramita por un proceso
legal denominado proceso sumarísimo, que se caracteriza por ser un
proceso de naturaleza expeditiva y rápida.
El proceso de separación empieza con la
interposición de la demanda al juez competente. Luego, el juez
verificara que todos los requisitos estipulados por la ley se hayan
cumplido al momento de interponer la demanda. Tras ello, se programará
una audiencia única en la cual los cónyuges deberán ratificar su
decisión de separarse; allí también el juez dictará sentencia. Con ello,
habrá culminado la fase de separación.
Una vez emitida la sentencia, los
cónyuges deberán esperar dos meses para reafirmarse en su decisión. Es
decir, solamente habiendo trascurridos dos meses desde la emisión de la
sentencia los cónyuges podrá solicitar la CONVERSION de su separación en
divorcio.
Estado pretende desalojar a propietarios de terrenos de 7 distritos de Piura y Tumbes
Posesionarios de Talara, Lobitos,
El Alto, Máncora, Punta Sal, Cancas y Zorritos con más de tres décadas
viviendo en la zona podrían quedarse en la calle
COMPRAR TERRENOS CON CONSTANCIA DE POSESION NO SIRVE.......MAMERTO HUAYHUAS......
Cientos de propietarios de terrenos, hoteles, restaurantes, casas y
familias artesanas, que hace más de 30 años se han posesionado de áreas
ubicadas cerca al mar en los distritos de Máncora, Lobitos, Punta Sal,
Cancas y Zorritos, se encuentran en pie de lucha. La Superintendencia de
Bienes Nacionales (SBN) podría apropiarse de los terrenos, con lo que
perderían todo lo invertido y ganado durante este tiempo, lo que podría
generar un conflicto social con lamentables consecuencias.
CONSTRUYERON HOTELES, RESTAURANTES, CENTROS COMERCIALES..COMPRANDO TERRENOS CON SIMPLES CONSTANCIAS DE POSESION, EN NOTARIAS PUBLICAS........
El hecho, que se ha dado a conocer con mayor fuerza a inicios del mes de
septiembre, tiene como punto inicial la venta de los terrenos por parte
del Estado a consorcios trasnacionales, para las construcciones de
centros comerciales en los más populosos balnearios del norte del país.
Para ello, la SBN pretende desalojar a sus actuales propietarios, que
viven y producen ingresos para la localidad desde hace más de tres
décadas.
La situación parece tornarse tensa, y es que los mismos propietarios han
denunciado, en señal abierta, a la SBN por actos de violencia. Aseguran
que han contratado matones para provocar incendios y atentados en los
establecimientos y hoteles como Mar y Luna, Bako, Los Cocos y Ancla Azul
que quedaron reducidos a cenizas.
El incidente se dio solo hace unos días en Máncora y los dirigentes
hablaron:
"La SBN dice que estos terrenos son propiedad del estado, pero recién
el 30 de enero del 2014 Bienes Nacionales los ha registrado como suyos
después que a través de una resolución municipal los declaró como
ampliación del casco urbano.
LOS TONTOS QUE COMPRARON ESTOS PREDIOS ABANDONADOS A SOL EL METRO CUADRADO, SE FUERON DE CARA, VAN A DERRIBAR SUS HOTELESM CASAS, LO PERDERAN TODO, POR COMPRAR A VULGARES POSESIONARIOS AMARRADOS CON NOTARIOS PUBLICOS........
Hemos convertido a Máncora en una ciudad
con turismo al alcance de todos y ha significado un gran aporte en la
economía del balneario. Querer desalojar y demoler nuestros negocios
significa dejar sin trabajo a cientos de mancoreños y un nuevo conflicto
social con graves consecuencias porque vamos a defender nuestras
tierras" indicaron a RPP.
Por el momento, los dirigentes junto a propietarios, empresarios,
vecinos y deportistas, vienen reclamando pacíficamente lo que consideran
un verdadero abuso de autoridad. Exigen se reconozca sus terrenos donde
muchos han construido sus negocios y viviendas.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente
DECRETO SUPREMO
N° 005-2019-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal n) del artículo 5 del Decreto
Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables - MIMP, establece que este Ministerio ejerce la rectoría
sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados,
entre ellos, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y
Adolescente;
Que, el artículo 27 del Código de los Niños y
Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337 y modificatorias, define el
Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como el
conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que
formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y
acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de
los niños y adolescentes; funcionando a través de un conjunto
articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por
instituciones públicas y privadas;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1377,
Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños
y adolescentes, modifica, entre otros, los artículos 42 al 47 del
Código de los Niños y Adolescentes, estableciendo un nuevo marco
normativo aplicable a la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente,
servicio que forma parte del Sistema Nacional de Atención Integral al
Niño y al Adolescente y que tiene por finalidad contribuir al ejercicio
de sus derechos, para su protección integral;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria
Final del citado Decreto Legislativo N° 1377 establece que mediante
Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, se aprueba el Reglamento del servicio de las
Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente;
Que, según lo establecido en el artículo 59 del
Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto
Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, la Dirección de Sistemas
Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y
Adolescentes ejerce la función de Autoridad Central del Servicio de
Defensoría del Niño y del Adolescente a nivel nacional, promueve,
orienta, coordina, supervisa, evalúa y sanciona dicho servicio;
Que, en este contexto, el MIMP ha propuesto la
aprobación del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña,
Niño y Adolescente, señalando que permitirá materializar las acciones de
fortalecimiento del sistema de protección de las niñas, niños y
adolescentes en el ámbito local, consolidando la capacidad articuladora y
de atención del Servicio de Defensorías y regula su organización,
funcionamiento, conformación y la atención de casos. Así como, optimiza
dicho servicio al determinar sus integrantes, requisitos y
responsabilidades en su actuación, entre otros; por lo cual resulta
necesario aprobar el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la
Niña, Niño y Adolescente;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; los artículos 11 y 13
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y el Decreto Legislativo N° 1377,
Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños
y adolescentes;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento del Servicio de las
Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, que consta de un (01) Título
Preliminar, tres (03) Títulos, catorce (14) Capítulos, cincuenta y tres
(53) Artículos, una (01) Disposición Complementaria final y dos (02)
Disposiciones Complementarias Transitorias; cuyo texto forma parte del
presente Decreto Supremo.
39.4 Quienes participan en la Audiencia de Conciliación deben mantener reserva de lo actuado.
39.5 A partir de los 14 años de edad, el/la
adolescente puede celebrar conciliaciones extrajudiciales. El/la
Defensor/a, en el marco de una atención integral, debe promover acuerdos
que favorezcan o garanticen una paternidad o maternidad saludables, así
como el reforzamiento de los lazos familiares del padre y la madre
adolescentes, a fin de dar sostenibilidad de los acuerdos conciliatorios
y garantizar la protección de los/las adolescentes y niños/as
involucrados/as.
39.6 Cuando se identifiquen casos en que el/la
conciliante adolescente vive solo/a o no cuenta con cuidados parentales
que corresponden a su edad, la DNA comunica el presunto estado de
desprotección familiar a la autoridad competente.
39.7 Cuando se identifique en el caso la presunta
comisión de un delito o falta penal, el/la Defensor/a denuncia tales
hechos en forma inmediata a la autoridad competente.
Sunarp: más de 78 mil predios han sido inscritos por primera vez este año
Nota de Prensa
De enero a setiembre, la inmatriculación aumentó en 194,65 %, conforme con la progresiva reactivación del sector inmobiliario.
Fotos: OGC-Sunarp
Oficina General de Comunicaciones-Sunarp
7 de octubre de 2021 - 12:02 p. m.
Lima. Luego de un año difícil para el mercado inmobiliario, debido a la pandemia, se pueden observar signos positivos de reactivación en dicho sector, pues en lo que va del 2021 se han gestionado 78 783 inmatriculaciones (primera inscripción) en el Registro de Propiedad Inmueble que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta cifra representa un incremento de 194,65 % frente a las inmatriculaciones registradas entre enero y setiembre del 2020, cuando el total ascendió a 26 737.
La Libertad (14 663), Lima (14 606), Ica (8763), San Martín (6930), Piura (6174), Lambayeque (5561) y Arequipa (4468) son las regiones con la mayor cantidad de predios inscritos por primera vez en el país, ya sean predios urbanos o rurales.
¿Qué es la inmatriculación de un predio?
La inmatriculación de un predio es el acto registral que permite la incorporación, por primera vez, de un predio al Registro de Propiedad Inmueble, el cual supone la apertura de una partida registral.
¿Cómo se inmatricula un predio urbano?
La inmatriculación de un predio urbano demanda de dos requisitos:
1.- Título de propiedad con una antigüedad no menor de cinco años como un parte notarial de compraventa o un testamento, en el que se haya individualizado el predio transferido, por ejemplo.
2.- Plano que permita la representación gráfica del predio objeto de inmatriculación, para lo cual deberá considerar lo siguiente:
a) Si el predio se ubica en una zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, se deberá presentar el plano catastral con los requisitos establecidos en el D.S. 002-89-JUS.
b) Si el predio se ubica en zona no catastrada, se presenta el plano de ubicación del predio, elaborado y suscrito por un verificador competente y visado por la municipalidad distrital correspondiente.
Los planos que se presentan deben estar georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.
Además del pago por los servicios notariales, que varían según el profesional elegido, los derechos registrales por la inmatriculación son:
Ø Derecho de presentación: S/ 85.
Ø Derecho de inscripción: Valorización del predio x 3/1000%.
¿Cómo se inmatricula un predio rural?
La inmatriculación de un predio rural demanda de dos requisitos:
1.- Título de propiedad con una antigüedad no menor de cinco años como un parte notarial de compraventa o un testamento donde se haya individualizado el predio transferido, por ejemplo.
2.- Plano que permita la representación gráfica del predio objeto de inmatriculación, para lo cual deberá considerar lo siguiente:
a) Si el predio se ubica en una zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, se presenta el certificado de información catastral a que se refiere el artículo 86 del Decreto Legislativo N° 1089, otorgado por la autoridad competente.
b) Si el predio se ubica en una zona no catastrada, se debe presentar el certificado negativo de zona catastrada, emitido por la autoridad competente, así como el plano perimétrico y la memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborada y firmado por un verificador inscrito en el índice de verificadores.
Los planos que se presenten también deberán estar georreferenciados a la Red Geodésica Nacional, referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.
Asimismo, para la inmatriculación, se requiere del informe técnico del área de catastro de la Sunarp, en el que se determina si el predio a inmatricular se superpone o no a otro ya inscrito.
Además del pago por los servicios notariales, los derechos registrales por inmatriculación de predios rurales son:
Ø Derecho de presentación: S/ 85.
Ø Derecho de inscripción: Valorización del predio x 3/1000%.
El plazo para la calificación de los documentos presentados para la inmatriculación de predios urbanos y rurales está sujeto a la complejidad del título.
En Perú, un divorcio puede ser obtenido de dos formas:
Divorcio de Mutuo Acuerdo, cuyo procedimiento se condiciona a la decisión de ambos cónyuges de poner fin al vínculo matrimonial, caso en el que se habrá de recurrir a las disposiciones contenidas en la Ley 29227.
Divorcio por Causal, en el que, al no existir acuerdo de los cónyuges, uno de ellos deberá invocarlo por vía judicial aduciendo una de las causales previstas en el Artículo 333° del Código Civil. Dependerá de las circunstancias de cada caso, la elección por una de las dos vías que ofrece el ordenamiento jurídico peruano para la tramitación del Divorcio. Ello no solo determinará los plazos, sino también los costos, costas y demás atingencias que rodean un procedimiento.
En el primero de los casos, se puede recurrir a un Divorcio por mutuo acuerdo siempre y cuando hayan transcurrido más de dos años desde que se celebró el matrimonio. Adicionalmente se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Que la pareja no tenga hijos menores de edad o mayores con incapacidad al momento de presentar la solicitud de Divorcio. En caso de tenerlos, es necesario que, de manera previa, se haya determinado el ejercicio de los regímenes de patria potestad, alimentos, tenencia y visitas; ya sea por medio de conciliación extrajudicial o por sentencia judicial firme.
Que los cónyuges carezcan de bienes sujetos a Sociedad de Gananciales; o si los hubiera, que exista escritura pública de Sustitución o Liquidación del Régimen Patrimonial, inscrita en los registros públicos.
De cumplir los requisitos señalados, se podrá recurrir ante alguna municipalidad autorizada por el Ministerio de Justicia, o una Notaría; para que en un plazo aproximado de tres meses, declare disuelto el Vínculo Matrimonial.
En el caso de tramitar el Divorcio por Causal, este se trámita solo a través de la vía Judicial y se deberá peticionar al Juez competente para que en su momento, declare Disuelto el Vínculo Matrimonial en razón de haber sido probada la causal invocada como justificante del divorcio. Teniendo en cuenta que la demanda de Divorcio por Causal se tramita como un Proceso de Conocimiento, el trámite tarda un aproximado de dos años en resolverse.